Luis Diez de Bonilla te explica todo sobre las utilidades del 2023

2 mins read

El reparto de utilidades es una de las prestaciones más esperadas y como trabajador es necesario que conozcas este derecho constitucional, por ello el abogado Luis Diez de Bonilla especializado en derecho laboral nos responde 6 dudas básicas que podrían surgir sobre el reparto de utilidades 2023. 

Lo primero que debes saber es que el reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores, que presta sus servicios a una persona física o moral a cambio de un salario, según indica la Secretaría del Trabajo. Pero comencemos con las dudas más comunes sobre el reparto de utilidades:

  1. ¿Qué trabajadores reciben utilidades? 

“Todos los trabajadores que presten sus servicios a una persona física o moral a cambio del pago de un salario tienen derecho a participar en el reparto de utilidades. Por otro lado, los trabajadores, exempleados eventuales y de planta también tienen derecho a recibir utilidades, aunque esto aplica en caso de que hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año. Otros trabajadores que reciben utilidades son aquellos que presten sus servicios en una empresa o establecimiento supliendo vacantes transitorias o eventuales, así como los que desempeñan labores extraordinarias o para obra determinada.” explica el abogado Luis Diez de Bonilla

  1. ¿Quiénes no tienen derecho a recibir utilidades?

De acuerdo con la fracción 1 del artículo 127 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los directores, administradores, gerentes generales, socios y accionistas no participan en el reparto de utilidades. Tampoco reciben utilidades los profesionistas, técnicos, artesanos y otros que hayan prestado servicios por honorarios, sin una relación laboral. 

 Luis Diez de Bonilla y Asociado
Luis Diez de Bonilla y Asociado

“A los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días no se les paga utilidades. Quienes se dediquen al trabajo doméstico tampoco pueden acceder a esta prestación.” Explica Luis Diez de Bonilla. 

  1. ¿Qué empresas no pagan utilidades?

En la Ley Federal del Trabajo se indica que las empresas que están exentas de repartir utilidades son las siguientes: 

  • Empresas de nueva creación, durante el primer año de operaciones.

  • Compañías nuevas que se dediquen a la elaboración de un producto novedoso, durante los dos primeros años.

  • Empresas nuevas de la industria extractiva, durante el periodo de exploración.

  • Instituciones de asistencia privada reconocidas que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. 

  • El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

  • Compañías que cuentan con un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 

Hay que señalar que las empresas que se fusionen traspasen o cambien de nombre o razón social no se consideran de nueva creación. 

  1. ¿Cómo se calculan las utilidades?

Las empresas están obligadas a pagar el 10% de sus utilidades a los trabajadores y la cantidad que se reparte se divide entre dos. 

“En ese sentido, la primera mitad se distribuye entre los trabajadores de acuerdo con los días laborados en el año; la segunda parte es proporcional al nivel de ingresos. Ahora bien, el monto que te corresponde se determina según tu salario base y los días que hayas laborado en el año. Para este reparto, el salario que se considera como base es la cantidad que percibes por cuota diaria, ésta está fijada en tu contrato laboral.” explica el abogado Luis Diez de Bonilla.  

  1. ¿Se pagan impuestos por recibir utilidades? 

La respuesta es sí, pero únicamente habrá retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) si la parte excede del equivalente a 15 días de salario. 

  1. ¿Los pensionados del IMSS e ISSSTE reciben utilidades? 

Los pensionados y jubilados del IMSS o ISSSTE no reciben utilidades. Una vez que hayas dejado de laborar se pierde el derecho de participar en el reparto de utilidades. 

Agradecemos la información al abogado Luis Diez de Bonilla, socio de la firma Diez de Bonilla, Kuri y Asociados S.C.

75 / 100

BLOGERO COMERCIAL DESDE 2010 - Si quieres un Post patrocinado, un Banner o cualquier otra presencia publicitaria en este blog Puedes contactar conmigo en johnnyzuri@hotmail.com

Deja una respuesta

Latest from APLICACIONES EN LA RED