Los abogados laborales del despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C. explican las causas justificadas de despido, según la Ley Federal del Trabajo.

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Los abogados laborales del despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C. explican las causas justificadas de despido, según la Ley Federal del Trabajo.

La Ley Federal del Trabajo regula las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores. La ley establece las obligaciones y derechos de ambas partes, así como las sanciones por incumplimiento. Por ello, los abogados laborales del despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C. nos explican cuáles son las causas justificadas de despido. 

Entre los derechos protegidos por la ley se encuentran el derecho al trabajo, la seguridad e higiene en el trabajo, la igualdad de oportunidades y las prestaciones laborales. La ley también regula las condiciones de contratación, las horas de trabajo, las vacaciones, el despido y las indemnizaciones. La ley también establece las causas justificadas de despido sin responsabilidad para los patrones. 

Abogados laborales
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De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo estas son las causas que califican como un despido justificado:

  • Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyen al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador.
  • “Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia” explica el despacho Diez de Bonilla Kuri y Asociados S.C.
  • Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo.
  • Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo.
  • Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
  • Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio.
  • Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentran en él.
  • Cometer el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
  • Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
  • Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días sin permiso del patrón o sin causa justificada.
  • Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes. sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
  • Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
  • Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.
  • La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo. 

De detectarse alguna de las causas anteriores, el patrón que despida a un trabajador deberá darle aviso escrito en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. 

Abogados laborales
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Agradecemos la información a los abogados laborales del despacho Diez de Bonilla, Kuri y Asociados S.C.

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